Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la residencia en el contexto de la Ley N° 18.392.
Una empresa constructora cuya casa matriz está en la Comuna de
Providencia, en enero de 2022 se presentará a una Licitación pública denominada “Recuperación y Mantenimiento Hangar Búfalo, Base área Antártica Presidente Frei” y, de adjudicarse la propuesta,
instalará una oficina técnica en la Provincia de Porvenir, la cual se encargará, entre otros temas, de la dirección de obra, contratación de personal, prevención de riesgos, administración de subcontratos,
logística de materiales.
Así, tanto el mandante como la constructora se encontrarían con domicilio y/o residencia en la zona preferencial aduanera y tributaria de la XII Región de Magallanes y Antárctica Chilena, por lo que las prestaciones por servicios de construcción estarían exentas de IVA en virtud del artículo 11 Ley N° 18.932.
Se concluye:
El Servicio ha precisado que el concepto “residente”, empleado en la norma citada se cumple constituyendo, a lo menos, una sucursal que permita, de manera positiva y
de fácil prueba, conocer y fiscalizar el asiento del contribuyente en un lugar determinado de la zona
preferencial.
Así, si la empresa constructora efectivamente cuenta con, a lo menos, una sucursal establecida en la referida zona preferencial en los términos señalados precedentemente cumpliría con el requisito de residencia requerido para acogerse a la exención de IVA contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.392.
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