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Oficio Ordinario Nº 662
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 2 N° 2
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 20 N° 3 Y 4 Art. 42 Art. 84
  • Circular N° 42 de 2020
  • Oficio N° 566 de 2005
  • Oficio N° 2596 de 2017
  • Oficio N° 2278 de 2018
  • Oficio N° 773 de 2021
  • Oficio N° 1850 de 2021

Materia

Pronunciamiento relativo a declaración de IVA en los servicios contratados a través de sitio web

Consulta

Consultante señala que próximamente intermediarán entre clientes y profesionales que ofrecerán sus servicios a través del sitio web de la empresa (marketplace de servicios) de modo que,
si un cliente desea contratar un servicio, realiza el pago a través del sitio web, el cual es depositado en la cuenta de la empresa. Una vez realizado el servicio y el cliente haya dado su conformidad, se
realizará el pago al profesional (descontando una comisión por administración del sitio web).

Consulta si la empresa debe declarar el IVA por los servicios contratados a través del sitio web, donde
habrá variados rubros y no todos ellos serían afectos.

Análisis

Servicio señala:

La actividad de comercio electrónico denominado “marketplace”, desarrollado por plataformas online, creadas y gestionadas por una empresa que actúa como un tercero neutral para poner en contacto a vendedores de bienes y prestadores de servicios con compradores o beneficiarios
de servicios, corresponde a la intermediación de bienes y servicios constituyendo una actividad
propia de los corredores, cuyas rentas se clasifican en el N° 4 del artículo 20 de la LIR.

A partir de lo anterior, en el caso se deben distinguir los servicios prestados por la empresa de los diferentes servicios que se contratan a través de su sitio web:

i) La comisión pagada por los prestadores de los servicios profesionales a la empresa por su intermediación
se encuentra gravada con IVA de conformidad con el N° 2°) del artículo 2° de
la LIVS, por corresponder al ejercicio de una actividad comprendida en el N° 4 del artículo 20
de la LIR, siendo la empresa, como sujeto del impuesto, quien lo debe declarar y enterar en
arcas fiscales.

ii) Tratándose de servicios profesionales prestados por contribuyentes personas naturales o
sociedades de profesionales cuyas rentas clasifican en el N° 2°) del artículo 42 de la LIR, éstas
se encuentran exentas o no gravadas con de IVA, siendo obligación de los prestadores de tales servicios emitir la correspondiente boleta de honorarios al momento del pago de la operación
así como declarar y enterar en arcas fiscales el pago provisional mensual (PPM) a que se refiere
la letra b) del artículo 84 de la LIR;

iii) En caso que los servicios contratados a través del sitio web correspondan al ejercicio de
actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, éstos se encuentran afectos a IVA, de conformidad con el N° 2°) del artículo 2 de la LIVS, siendo obligación de
los prestadores de dichos servicios emitir las respectivas facturas o boletas, según corresponda,
al momento del pago de la prestación y de declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de la operación.

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