Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario de planes de compensación laboral, conforme la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los planes de compensación laboral, de acuerdo con lo establecido en la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se consulta sobre el sentido y alcance de la palabra “opción”, respecto de los planes de compensación laboral que pueden acogerse al tratamiento tributario de esta norma.
En este caso, se otorgó un premio a determinados empleados, consistente en un derecho condicional a recibir acciones, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el referido plan. El directorio designa a las personas que participan del plan, a las cuales se les entrega un documento denominado “award letter”.
Una vez cumplidas las condiciones previstas, el participante tiene derecho a que se le transfieran o emitan las acciones que le correspondan, según los tramos establecidos en el plan. Para estos efectos, se entrega una carta que confirma el número de acciones que le serán adjudicadas al participante y, posteriormente, dichas acciones le serán transferidas.
De lo expuesto se desprende que el participante, al aceptar los términos del plan expuestos en la “award letter”, no incorpora derecho alguno a su patrimonio, sino solo manifiesta su conformidad con lo informado mediante dicho documento. Luego, dado que la adquisición de las acciones depende exclusivamente del cumplimiento de las condiciones del plan y que estas ingresarán al patrimonio del participante una vez que se verifique dicho cumplimiento, no cabe aplicar el tratamiento tributario de la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, pues mediante este plan no se entrega una opción de adquirir título alguno en los términos dispuestos en la norma.
Para que un plan de compensación laboral pueda acogerse al régimen tributario establecido en la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, se comparte que el plan deba comprender la entrega a directores, consejeros y trabajadores, de opciones para adquirir acciones, bonos u otros títulos, emitidos en Chile o en el exterior, sin que incida el nombre o denominación que se confiera al plan.
Con todo, en el presente caso, el plan no entrega a los participantes la opción de adquirir acciones dentro de determinado plazo, sino que, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en el plan, el participante tiene derecho a que se le emitan o transfieran las acciones a las cuales tiene derecho.
La firma del documento denominado “award letter” no altera lo indicado, puesto que con ello el participante únicamente manifiesta su conformidad con ser parte del plan y, de esta manera, acceder a los beneficios que este contempla.
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