Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Exención de IVA a los servicios médicos ambulatorios
Una sociedad de responsabilidad limitada, contribuyente de
primera categoría y compuesta por diversos profesionales de la salud humana, forma parte de un
staff externo en un centro médico donde prestan sus servicios.
Agrega que el centro médico recibe los ingresos por las atenciones médicas, otorgando
documentos propios a los pacientes por las atenciones médicas prestadas por los profesionales de
la sociedad.
¿Si el centro médico emite al
paciente un documento exento de IVA, la renta que cobra la sociedad consultante al centro
médico también sería un hecho accesorio igualmente exento, que debería seguir la misma suerte
de la prestación principal. ?
Podrán acogerse a la exención de IVA en comento los prestadores de los
servicios médicos que cumplan los requisitos del nuevo N° 20 letra E del artículo 12 de la LIVS,
siendo irrelevante para tal efecto que el prestador tenga determinado tipo societario o
conformación jurídica
, de suerte que no se desvirtúa la exención en caso que el centro médico
reciba los pagos y, en definitiva, emita la documentación tributaria a los pacientes por el servicio
ambulatorio de salud prestado.
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