Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la tributación de nuevo retiro de excedentes de libre disposición por un pensionado que efectuó un
retiro antes de la vigencia de la Ley N° 19.768.
Se consulta sobre la situación de pensionados que:
a) Efectuaron retiros de excedentes de libre disposición (ELD) antes del 7 de noviembre de 2001;
b) Efectuaron cotizaciones voluntarias en fecha posterior al 7 de noviembre de 2001;
c) Actualmente desean efectuar un nuevo retiro de ELD.
Cita el Oficio N° 2124 de 2017, que trata la situación de pensionados que se acogieron al artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768, consultando en definitiva si, en la hipótesis planteada, a los nuevos retiros de ELD que se pretenden efectuar los pensionados les aplica el artículo 42 ter de la LIR.
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que es irrelevante que los pensionados hayan efectuado o no retiros de ELD con anterioridad al 07.11.2001.
Ahora, mientras no se haya ejercido posteriormente a esa fecha la opción del artículo 6° transitorio de la
Ley N° 19.768, los nuevos retiros que por concepto de ELD se realicen con cargo a cotizaciones voluntarias enteradas con posterioridad a la misma fecha, se sujetarán a las normas contenidas en el
artículo 42 ter de la LIR, pudiendo ser retirados libres de impuesto por los montos y cumpliendo los
requisitos que la misma norma señala.
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