Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a tasa de asignación de créditos acumulados al 31.12.2019 en caso de empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR
El año tributario (AT) 2021 una empresa tributó de acuerdo con el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, agregando que en un proceso de fiscalización de dicho año se ha producido una diferencia de criterio sobre el derecho al crédito por IDPC que corresponde a los retiros de utilidades, cuando provienen de
saldos iniciales que tributaron con tasa del 27%.
Señala, que la Ley N° 21.256 rebajó transitoriamente la tasa de impuesto de IDPC por los AT 2021, 2022 y 2023, de un 25% a un 10% para los contribuyentes sujetos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Luego, la Circular N° 11 de 2021, en lo referido a los créditos a utilizar por tales
contribuyentes, señala en el punto 1.3, que debe usarse el factor 0,111111.
Indica que la circular no hace mención alguna a los créditos iniciales de los años comerciales 2017,
2018 y 2019 que tributaron con tasa 27%, bajo régimen semi integrado, los cuales se mantienen acumulados por contribuyentes del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Solicita confirmar si los créditos acumulados en
los ejercicios comerciales 2017, 2018 y 2019, determinados con tasa del 27% en el régimen semi integrado, deben ser asignados a retiros efectuados durante el año 2020, con la misma tasa del IDPC con que se gravaron, en conformidad al artículo 56, N° 3, cuando la empresa se encuentre sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Servicio concluye que las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que mantengan créditos por IDPC acumulados en los
ejercicios 2017, 2018 y 2019 en el registro SAC, sin atender a la tasa con la cual se aplicó el mencionado tributo, para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, los asignarán mediante la aplicación
de un factor resultante de dividir la tasa de IDPC de 10%, por cien menos dicha tasa, todo ello expresado en porcentaje. Este factor corresponde a 0,111111.
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