Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al IVA en arrendamiento de predio agrícola con huertos.
Una persona natural, de giro agricultor, que tributa bajo el régimen de renta presunta, tiene un predio de 7 hectáreas de las cuales arrendará 2 que poseen un huerto de frambuesas y frutillas, frutos que aún no se han cosechado.
Agrega que el predio en arriendo tiene un pozo para regar el huerto y no posee maquinarias ni tampoco instalaciones.
Consulta si, por el hecho de tener plantaciones en el predio, debe pagar IVA.
Servicio concluye que:
Atendido que el inmueble no cuenta con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, su arrendamiento no se afecta con IVA. Con todo, todavía se debe considerar lo dispuesto en el N° 1°) del artículo 2° de la LIVS, que define “venta”, para los efectos del IVA,
Luego, según ha interpretado este Servicio
, si el arriendo se constituye cuando los huertos están
inmediata o próximamente aptos para su explotación comercial, el arriendo se encontrará gravado porque, si bien la cesión del uso del inmueble no transfiere el dominio de los frutos, “sirve” o “conduce” al mismo fin tratándose de bienes muebles por anticipación.
Por otra parte, en el evento de que se configuren en la especie los supuestos de hecho que hacen procedente la aplicación del tributo en análisis, éste deberá aplicarse sobre el valor que se establezca
y corresponda asignarles a los frutos pendientes de cosecha.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.