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Oficio Ordinario Nº 758
8 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : artículo 27 bis

Materia

Devolución de crédito fiscal por activo fijo.

Consulta

De acuerdo con su presentación, tendría un remanente de crédito fiscal IVA que se vendría
arrastrando hace aproximadamente 3 años, originado por la compra de un camión, que se habría
destinado al activo fijo de la compañía.


Sin perjuicio de ello, el negocio para el cual se habría adquirido dicho activo no pudo ser
implementado de una manera adecuada, razón por la cual el contribuyente enajenó el mencionado
vehículo.
La empresa hoy solo presenta declaraciones sin movimiento.


Al respecto, solicita confirmar si se puede recuperar este remanente de crédito fiscal e indicar el
formulario habilitado para tal efecto

Análisis

Para la procedencia de la devolución, corresponde al Servicio de Impuestos Internos verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:

a) Que el solicitante haya declarado el impuesto soportado en la adquisición de los bienes del activo fijo.

b) Que, a la fecha de la última declaración de impuestos, efectivamente existan remanente de crédito fiscal originados en dichas adquisiciones.

c) Que los bienes adquiridos sean de aquellos clasificados dentro del activo fijo del contribuyente.

d) Que dichos bienes hayan sido efectivamente empleados en la realización de operaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado.

No es necesario que, al momento de efectuar la solicitud, el contribuyente sea propietario del activo fijo, cuya adquisición originó el remanente de crédito fiscal.

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Supuesto que cumple los requisitos legales, el peticionario podría solicitar la devolución del
remanente de crédito fiscal por activo fijo establecida en el artículo 27 bis de la LIVS.


2) El contribuyente debe realizar la solicitud a través el sitio web de este Servicio mediante la petición administrativa individualizada en el Análisis.


3) No es necesario que, al momento de efectuar la referida solicitud, el contribuyente sea propietario del activo fijo, cuya adquisición originó el remanente de crédito fiscal

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