Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Préstamo estatal y solidario establecido en el artículo 6 de la ley N° 21.256
De acuerdo con su presentación, su padre solicitó un préstamo al Ministerio de Transportes
ofrecido como “medida de apoyo COVID”, préstamo que debía comenzar a pagar durante el mes
de septiembre de este año, según lo informado por la Tesorería General de la República,
consultando si la deuda, que sería derivada a este Servicio, es heredable.
Si bien es posible inferir que se refiere al préstamo estatal y solidario para
microempresarios del sector de transporte, establecido en el artículo 6 de la Ley N° 21.256, se informa que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento, dado que no se trata de un impuesto fiscal de su competencia, ni se le ha encomendado legalmente su interpretación.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.