Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley 21.420 a proyectos licitados con instituciones que indica.
Se ha consultado a este Servicio si es aplicable a una consultora – de giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p., dedicada a la ejecución de proyectos licitados para el Gobierno de Chile, con entidades como FOSIS, SERCOTEC o CORFO – lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420.
Debido a la Ley 21.420, a contar del 1 de enero de 2023, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
El inciso segundo del artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
El Servicio ya ha precisado que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.
Precisado lo anterior, se tiene presente que, en el caso de:
a) FOSIS, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social. Asimismo, financia su presupuesto mayormente con aportes del Estado.
b) SERCOTEC, es una corporación de derecho privado dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que se financia mayormente con aportes del Estado. Tiene como finalidad brindar apoyo a los emprendedores y empresas de menor tamaño a través de asesoría, capacitación y aportes económicos, para alcanzar resultados sostenibles, con el propósito de contribuir con la reactivación económica del país. De tal modo, está presente de manera predominante el interés público, toda vez que el Estado mediante la gestión de esta institución persigue satisfacer necesidades públicas.
c) CORFO, es organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640 y en el Decreto con Fuerza de Ley N° 211 de 19606 , las cuales son eminentemente públicas. Además, el presupuesto de esta entidad se compone de recursos provenientes del Estado.
Las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas por los mencionados organismos, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.