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Oficio Ordinario Nº 763
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2
  • Ley N° 18.575 : ART. 1
  • Ley N° 21.420 : ART. 8° TRANSITORIO
  • Decreto Supremo N° 3483 de 1955

Materia

Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con SERCOTEC.

Consulta

De acuerdo con su presentación consulta si es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.420 a un contrato firmado con fecha 5 de julio de 2022 con el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), por servicios de apoyo en el área tecnológica que, hasta el 31 de diciembre de 2022, no se gravaban con IVA. Particularmente, consulta si el prestador de servicios puede seguir facturando exento de IVA.

Análisis

Debido a la Ley 21.420, a contar del 1 de enero de 2023, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

El inciso segundo del  artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

El Servicio ya ha precisado que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

En ese contexto, se tiene presente que SERCOTEC es una corporación de derecho privado dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuya personalidad jurídica fue concedida por Decreto Supremo N° 3483 de 1955, del Ministerio de Justicia, y se financia mayormente con aportes del Estado. La gestión de esta institución persigue satisfacer necesidades públicas.

Las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas con SERCOTEC, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato. Luego, los servicios que se presten en virtud del contrato por el cual consulta, seguirán encontrándose no gravados con IVA hasta su cumplimiento.

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