Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Emisión de factura en caso que indica.
De acuerdo con su presentación, es accionista de una Sociedad por Acciones (SpA) que durante el año 2020 fue beneficiaria de servicios de publicidad prestados por contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile.
Adicionalmente, es titular e una EIRL que ha sido receptora de las facturas (pro forma) emitidas por los proveedores extranjeros, y se ha encargado de la presentación de los formularios 50 respectivos.
En atención a los anterior, consulta si es correcto que la EIRL facture a la SpA los montos que la primera pagó a los contribuyentes extranjeros por servicios que finalmente utilizó la SpA.
Se informa que, el artículo 52 de la LIVS obliga a las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de la misma ley a emitir facturas o boletas según, según el caso, por las operaciones que efectúen, aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de dicha ley o versen sobre bienes o servicios exentos.
En consecuencia, no corresponde que la EIRL emita una factura a la SpA por los servicios de publicidad mencionados, ya que no se verifica entre estos contribuyentes una venta o un servicios, siendo improcedente, tanto emitir un documento afecto a IVA, como uno por servicios no afectos o exentos.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.