Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Aplicación de las exenciones establecidas en los N° 6 y 16 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las exenciones establecidas en los N° 6 y 16 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Se otorgaron los siguientes antecedentes:
De acuerdo con la presentación, representa a una sociedad chilena que tributa con el impuesto de primera categoría en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa, dedicada al financiamiento de bienes de capital en el segmento agricultura, construcción, transporte y motores, mediante leasings financieros (adquisición de maquinarias) y préstamos directos a clientes domiciliados en Chile o en el extranjero.
Tras citar las exenciones establecidas en los N° 6 y 16 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (LITE) y aludir a sus requisitos y a las instrucciones administrativas impartidas al efecto, así como a lo resuelto por este Servicio sobre la materia, solicita confirmar que:
1) Los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras locales en las operaciones de financiamiento que materialicen con su representada en calidad de deudora se encuentran exentos del impuesto de timbres y estampillas por aplicación del N° 6 del artículo 24 de la ley del ramo.
2) Los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito de dinero, desde Chile hacia otros países, por parte de su representada, se encuentran exentos del impuesto de timbres y estampillas por aplicación del N° 16 del referido artículo 24.
La sociedad chilena que representa, que realiza leasings financieros y préstamos directos a clientes domiciliados en Chile o en el extranjero en los términos indicados en su presentación, puede considerarse una institución financiera para efectos de las exenciones contenidas en el artículo 24, N° 6 y 16, de la LITE, en la medida que acredite en la instancia fiscalizadora respectiva que cumple los requisitos señalados en el Análisis precedente.
Acreditada dicha calidad en la instancia respectiva, así como las demás exigencias establecidas en los N° 6 y 16 del citado artículo 24, y que refiere en su presentación, los documentos indicados en los numerales 1) y 2) del Antecedente se encontrarán exentos del impuesto de timbres y estampillas.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.