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Oficio Ordinario Nº 775
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 23
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : ART. 30 Y ART. 31
  • Circular N° 5 de 2018

Materia

Gastos por adquisición de combustible incurridos por empresa automotora.

Consulta

Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la utilización como gasto de los desembolsos en combustible de vehículos destinados a su venta incurridos por una empresa automotora y utilización del crédito fiscal IVA soportado en su adquisición.

Se otorgaron los siguientes antecedentes:

De acuerdo con su presentación una automotora con giro en la venta al por menor de vehículos automotores nuevos o usados, incluyendo compraventa, analiza facturar el combustible de sus vehículos en venta, los que están inscritos a su nombre.

Al respecto, consulta si tienen derecho a crédito fiscal y a rebajar el gasto de la renta líquida afecta al impuesto a la renta, incluyendo determinar si esta deducción depende del tipo de vehículos que vende o si con el giro es suficiente.

Agrega que el tipo de vehículos que comercia suelen ser automóviles, station wagon y camionetas

Análisis

Se podrá deducir los gastos relacionados con la adquisición del combustible necesario para que el vehículo sea puesto en condiciones para su venta posterior, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR. Para ello, el gasto debe ser necesario para producir renta, no rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio.

No obstante, el mismo artículo impide la deducción de los gastos correspondientes a combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para la mantención y funcionamiento de automóviles, station wagons y similares. Sin embargo, se aceptan cuando los gastos indicados sean de a) contribuyentes que desarrollen como giro o actividad la adquisición y/o arrendamiento de automóviles o b) contribuyentes respecto de los cuales el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31.

Dado que el giro del contribuyente tendría como actividad la compra y venta de vehículos nuevos o usados, podrá deducir los gastos incurridos en la adquisición de combustible, en el entendido que los desembolsos son necesarios para que el vehículo nuevo o usado sea puesto en condiciones para su venta posterior y tales desembolsos cumplan los requisitos generales que al efecto establece el artículo 31 de la LIR, entre ellos que se acrediten fehacientemente ante el Servicio.

Por tanto, podrá utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado en las facturas que den cuenta de la adquisición de combustible en la medida que diga relación directa con el giro o actividad del contribuyente, salvo que digan relación con vehículos usados.

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