Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en el marco de la Ley N° 21.442, de copropiedad inmobiliaria.
De acuerdo con su ordinario, han recibido consultas sobre una posible aplicación de IVA a los gastos comunes, a raíz de la entrada en vigor de la Ley N° 21.420. Dado que no tienen competencia para emitir pronunciamientos ni impartir instrucciones sobre esta materia, se traslada la consulta al Servicio.
Con la Ley N° 21.420, a partir del 1 de enero de 2023, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
El SII ha señalado que en el cobro de los denominados gastos comunes no procede recargar el impuesto al valor agregado, ya que la distribución de dichos gastos entre los copropietarios no constituye por sí mismo, un hecho gravado con IVA al tenor de lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. Los gastos comunes corresponden a desembolsos efectuados con el objeto de solventar los costos del normal desarrollo y funcionamiento de la comunidad, sin que se esté remunerando algún tipo de acción o prestación que vaya en directo beneficio de quien efectúa el pago de estos.
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