Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA a la venta de licencias para pesca deportiva o recreativa.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a la venta de licencias de pesca que realiza el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SNPA) en el marco de la Ley N° 20.556, que establece normas sobre pesca recreativa.
De acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 20.556, toda persona natural, nacional o extranjera, que realice actividades de pesca recreativa o pesca submarina en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, deberá estar en posesión de una licencia otorgada por el SNPA. Dicha licencia será personal e intransferible y sus valores están regulados en la misma disposición.
La licencia es un documento que corresponde a un permiso intransferible que se entrega, previo pago de un arancel único, a personas naturales, para que puedan dentro de la legalidad, realizar actividades de pesca deportiva o recreativa.
La entrega de este tipo de licencias no corresponde a una venta en los términos del art. 2 N° 1 LIVS, dado que mediante dicho documento solo se constituye un derecho personal en favor de una persona, bien incorporal que no se encuentra incluido en el hecho gravado antes señalado. Tampoco constituiría un “servicio”, en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, por cuanto el derecho personal antes referido, que el SNPA constituye mediante la entrega de la licencia, solo habilita a desarrollar una actividad recreativa legalmente.
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