Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 80
7 de enero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 23 N° 1

Materia

Uso como crédito fiscal del IVA soportado en facturas por concepto de alimentación, en las condiciones que indica.

Consulta

La peticionaria se compromete a aportar una suma mensual al convenio de alimentación que suscribirá uno de sus sindicatos con una empresa del rubro, durante todo el tiempo que dure dicho convenio.
Este monto deberá ser utilizado exclusivamente por el sindicato para el pago del convenio de alimentación antes referido, debiendo dar cuenta el sindicato mensualmente del uso de dicho aporte para los fines antes señalados.

La empresa solo aporta dinero al sindicato, y consulta a nombre de quién se debe emitir la factura y si da derecho a crédito fiscal.

Análisis

Conforme al N° 1 del artículo 23 de la LIVS, el IVA recargado en facturas que dan cuenta del pago que una empresa efectúe por proporcionar alimentación gratuita a sus trabajadores, otorga derecho a crédito fiscal por considerarse un gasto de tipo general que dice relación con el giro o actividad del contribuyente.
Sin embargo, el presente caso no corresponde al suministro gratuito de alimentación efectuado por una empresa a sus trabajadores, en cambio, la empresa sólo efectúa un mero aporte de dinero a uno de sus sindicatos, en virtud de un acuerdo entre ambos, ayudando al sindicato para que contrate con una empresa del rubro el suministro de alimentación, el cual, a su turno, es gratuito para aquellos trabajadores sindicalizados y para el resto no. Luego, la suma entregada por la empresa no remunera la prestación de servicio alguno.

Por tanto, en la especie no procede el uso como crédito fiscal del IVA soportado en las facturas recibidas por concepto de alimentación de los trabajadores.

De este modo, la factura por el servicio de alimentación debe ser emitida directamente al sindicato. Por su parte, para respaldar el aporte efectuado por la empresa, el sindicato debe emitir cualquier otro documento que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación.

 

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas