Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Alcance de disposición legal que regula definición de valores unitarios de terrenos en los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas del año 2018.
Se ha solicitado a este Servicio, confirmar si, en el desarrollo de un Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas del año 2018, este Servicio define los valores unitarios de terrenos basándose únicamente
en las exigencias previstas en el N°2 del artículo 4 de la Ley N° 17.235, según las cuales se deben considerar los sectores de ubicación y las obras de urbanización y
equipamiento de que ellos disponen, o si se consideran otros antecedentes, en cuyo caso se pide
indicarlos.
Respondiendo a lo solicitado, se destaca que a través de www.sii.cl, este Servicio ha dado a conocer a los contribuyentes las características generales de los reavalúos de bienes raíces, describiéndolos como la actualización masiva y simultánea de los valores o avalúos fiscales
de las propiedades, reflejando las plusvalías o minusvalías que han experimentado durante un período
de tiempo.
Para el desarrollo de dicha tarea, la ley contempla determinadas exigencias, entre ellas, las señaladas en su consulta, que son aplicables a la elaboración de las tablas de valores unitarios de terrenos en los procesos de Reavalúos de Bienes
Raíces No Agrícolas.
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