Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Arrendamiento de parte de un inmueble de una iglesia.
De acuerdo con su presentación, consulta si una iglesia sigue estando exenta de pagar contribuciones y otros impuestos cuando arrienda a un tercero un espacio de su infraestructura
para que instale una cafetería al paso que tribute en primera categoría.
Respecto del impuesto territorial, el Párrafo I, Letra B), N° 5), del
Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, declara exentos de dicho impuesto
los “templos y sus dependencias destinados al servicio de un culto, como asimismo las habitaciones anexas a dichos templos ocupadas por los funcionarios del culto y siempre que no produzcan renta.”.
Considerando el destino que se le daría a la parte de la infraestructura que será arrendada, su ocupación por parte de un tercero y el hecho que “produciría renta”, el inmueble quedaría afecto a impuesto territorial en la parte que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el resto del inmueble podría estar exento de dicho impuesto, sería posible aplicar el sistema de enrolamiento “padre e hijos”, distinguiendo las áreas
con tratamiento tributario diferente, previa solicitud al Departamento de Avaluaciones de la
Dirección Regional respectiva.
Por otra parte, por las rentas de arrendamiento que obtenga la iglesia se afectaría con el impuesto de primera categoría, conforme a las regla generales, y con IVA, en caso que arriende un inmueble amoblado o con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial (letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio).
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