Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Apertura de sucursal y pago de patente municipal.
De acuerdo con su presentación, el rubro de la empresa es la venta de módulos instalados en terreno,
consultando si para el traslado de éstos dicha empresa debe abrir una sucursal en cada lugar donde se
instalen y si debe pagar patente comercial.
Respecto a la primera consulta, considerando que este Servicio entiende por sucursal un “establecimiento que depende de otro central y que desempeña sus mismas funciones, pero que se
encuentra en un lugar diferente”, la empresa deberá abrir una sucursal en el lugar donde instale cada módulo solo en la medida que concurran los referidos presupuestos.
Luego, el mero traslado e instalación en terreno de los módulos vendidos no implicarían la obligación de abrir una sucursal en cada lugar al que se trasladen e instalen.
Respecto de la segunda consulta no le corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento, en tanto, esto excede su competencia.
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