Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tratamiento tributario de los premios recibidos en el contexto de la participación en una liga de un video juego.
De acuerdo con su presentación, una organización entrega un premio a todo evento a los equipos participantes y uno eventual, dependiendo del lugar en que cada uno termine la competencia.
De los antecedentes entregados, se colige que es requisito esencial que todos los equipos participantes se constituyan como sociedad en nuestro país y emitan las facturas correspondientes al recibir los premios.
El Servicio concluye a partir de las normas del art. 2 N° 1 y N° 2 de la LIVS, que los premios a los que se hace referencia en su consulta no provienen ni de una venta ni de un servicios gravados en los términos de la LIVS, razón por la cual no procede la emisión de una factura afecta a IVA.
Por ello, los equipos que participen en la liga deberán emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA por los pagos que reciban.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.