Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Exención de IVA en operaciones efectuadas con el SERVIU.
De acuerdo con su presentación, necesita emitir una factura al SERVIU por el valor de una vivienda y dicha entidad le solicita que la factura sea exenta de IVA, consultando si es correcta esa forma de operar y si es posible solicitar devolución del IVA, para no acumular mes a mes.
Se informa que la letra F) del art. 12 de la LIVS declara exenta de IVA la venta de una vivienda efectuada al beneficiarios de un subsidio nacional otorgado por el MINVU, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra que hayan sido financiados, en todo o parte por el referido subsidio.
También se considerará como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el MINVU a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio.
La ley declara exentas de IVA una serie de operaciones en la medida aquellas sean financiadas en todo o parte por un subsidio entregado por el MINVU, de modo tal que, si la factura que debe emitir corresponde a una e las operaciones mencionadas, deberá ser exenta de IVA.
En consecuencia, si la operación consultada recae en una vivienda que será financiada en todo o en parte con un subsidio habitacional, es correcta la emisión de una factura exenta de IVA para documentarla.
Por otro lado, de conformidad al N° 2 del art. 23 de la LIVS, no procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por la LIVS o a operaciones exentas que no guarden relación directa con el giro o actividad del contribuyente. Siendo improcedente el créditos fiscal, tampoco se genera en este caso un remanente cuya devolución pueda solicitarse.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.