Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Gastos por vehículos de trabajo
Se solicita instrucciones para incorporar un vehículo de trabajo (furgón) la empresa.
Supuesto que el contribuyente está afecto al impuesto de primera categoría, en base a renta efectiva determinada según contabilidad y entendiendo que se consulta por la deducción de los gastos asociados a un furgón de trabajo, es que le es aplicable lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
De conformidad al mencionado artículo, se deducen de la base imponible del impuesto de primera categoría los gastos necesarios para producirla, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR.
No obstante, el inciso primero del art. 31 de la LIR dispone que no se deducirán, entre otros, los gastos incurridos en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares cuando no sea este el giro habitual, y en general, y en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento.
La deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de vehículos no requerirá de autorización por parte del Servicio de Impuestos Internos cuando se trata de vehículos motorizados livianos y medianos, sin perjuicio de lo cual, deberán cumplir con los requisitos generales de los gastos indicados en el art. 31 de la LIR (Circular N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020).
Por el contrario, todo vehículo liviano o mediano que no se encuentre entre los señalados, y que no sea clasificado por el organismo competente como automóvil o station wagons, será tratado como un vehículo similar a estos, debiendo el contribuyente solicitar la aplicación de la facultad establecida en la parte final del inciso primero del artículo 31 de la LIR.
Para determinar el tipo de vehículo en cuestión, se considerará la clasificación que otorgue el Servicio Nacional de Aduanas en el marco de su proceso de importación.
En conclusión, sujeto a que el vehículo consista efectivamente en un furgón, para la deducción de los gastos de mantención y funcionamiento de dicho vehículo deberá darse cumplimiento a los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, lo cual deberá acreditarse en la instancia de fiscalización respectiva, sin necesidad de requerir la autorización del Servicio contenida en la parte final de la misma norma.
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