Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 829
10 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Artículo 8 letra N, párrafo 7° bis, artículo 11 letra E, artículo 55
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Artículo 31

Materia

Facturación de servicios gravados con IVA conforme la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Consulta

De acuerdo con su presentación, la empresa tiene contratados con Google los servicios Google Ads y Gmail, respecto de los cuales reciben factura en dólares, formulando al respecto una serie de consultas, las que se serán absueltas más adelantes en el mismo orden de presentación. 

Análisis

Al respecto, y en el entendido que los servicios son prestados por un contribuyente sin domicilio
ni residencia en Chile que presta servicios gravados en la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dichos contribuyentes deben inscribirse en el régimen
de tributación simplificada establecido en el Párrafo 7° bis de la LIVS, que los habilita para
declarar y pagar el IVA que grava tales servicios, siempre que dichos servicios sean prestados a
personas naturales y personas jurídicas no contribuyentes de IVA.


Sin embargo, si el beneficiario del servicio es un contribuyente de IVA, como sería el caso consultado, será considerado sujeto del impuesto (letra e) del artículo 11 de la LIVS) debiendo informar al prestador extranjero su calidad de contribuyente de IVA para que éste no le realice la retención del impuesto.


En este caso, deberá emitir una “factura de compra” por la operación, declarando y enterando el
impuesto consignado en dicho documento directamente al fisco sin intervención del prestador del
servicio. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal.

Finalmente, y de acuerdo con el artículo 55 de la LIVS, la factura
de compra debe emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se
ponga a disposición del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile.

Precisado lo anterior, se informa que:

1) Supuesto que la peticionaria sea un contribuyente de IVA, debe dar aviso de esta circunstancia a su proveedor extranjero para que éste no le retenga el IVA correspondiente,
caso en el cual, debe emitir facturas de compra por estos servicios, sin que exista ningún tramo exento de esta obligación.


2) Las facturas de compra deben emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración
se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en
Chile, esto es cuando se devengue el IVA que grava el servicio prestado por el contribuyente
sin domicilio ni residencia en Chile, pudiendo postergarse su emisión hasta el décimo día
posterior al término del período, debiendo corresponder su fecha al periodo tributario
dispuesto en el artículo 55 de la LIVS.


3) Si el peticionario no ha informado al prestador extranjero sobre su condición de contribuyente de IVA, este último debió recargarle el IVA y enterarlo en arcas fiscales
mediante el régimen simplificado, regulado en el Párrafo 7° bis de la LIVS.
Además, igualmente se deberá emitir la factura de compra, sin poder gozar del crédito fiscal
al haber sido emitida extemporáneamente, sin perjuicio de poder rebajarla como gasto necesario para producir la renta en el evento de cumplirse los requisitos establecidos en el
artículo 31 de la LIR.

 

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas