Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA de la certificación de exportación de productos pesqueros.
Se consulta a propósito de la aplicación del impuesto IVA a la certificación de exportación de productos pesqueros.
Las empresas del sector pesquero y acuícola, para efectos de exportar sus productos, certifican la calidad sanitaria de los mismos, certificación que es efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) y por el cual se efectúa un cobro regulado en el Decreto N° 147 de 2015, consultando si dicho cobro se encuentra afecto a IVA.
Al respecto y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, pues a contar de ésta fecha, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
Luego, en esa idea concluye que, el mencionado Decreto N° 147 de 2015 establece las tarifas correspondientes a los servicios de inspección, verificación y certificación de calidad, sanidad, origen y especial otorgados por SERNAPESCA respecto de los productos y subproductos pesqueros y especies acuáticas de exportación. Así, se trata de un servicio gravado con IVA conforme la definición vigente contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
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E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.