Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Exención de IVA del N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a prestaciones radiológicas.
Se consulta sobre la procedencia de la exención de IVA establecida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS a prestaciones de radiología realizadas por una sociedad de responsabilidad limitada que tributa en régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, acogida a normas de primera categoría desde el inicio de actividades en el año 2013, fecha desde la que además desarrolla de forma exclusiva actividades del ámbito de la salud humana y docencia, realizando prestaciones de servicios médicos de radiologías y tomografías en centros de salud, clínicas y hospitales.
Agrega que las prestaciones médicas que desarrolla son de carácter ambulatorio, no teniendo además la sociedad calidad de clínica u hospital, lo que considera, los haría calificar en la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
A contar del 1 de enero de 2023, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
La Ley N° 21.420 incorporó una nueva exención, agregando un N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS que libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Los servicios de laboratorio no se encuentran incluidos.
Los servicios radiológicos consultados, a contar del 1° de enero de 2023 se podrán favorecer con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, sólo si:
Vale mencionar que sigue vigente la exención contenida en el N° 19 de la letra E) del art. 12 para las prestaciones financiadas por FONASA o ISAPRE.
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Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.