Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Mayor valor obtenido en la venta de derechos hereditarios e inclusión de inmuebles situados en el extranjero en la posesión efectiva de la herencia.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre el mayor valor obtenido en la venta de derechos hereditarios y la inclusión de inmuebles situados en el extranjero en la posesión efectiva de la herencia.
De acuerdo con su presentación, consulta si:
El mayor valor obtenido por el heredero en la enajenación de sus derechos hereditarios, equivalente a la totalidad del precio de venta de dichos derechos, se gravaría con impuestos finales de concurrir los requisitos de la letra m) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, sin que al efecto pueda imputar como crédito el impuesto a las herencias que pagó como heredero.
La inclusión de los inmuebles situados en el extranjero en el inventario que se debe confeccionar para efectos del trámite de posesión efectiva, en lo que dice relación exclusivamente con el debido cálculo del impuesto a las herencias, dependerá de si los mismos se deben afectar con tal impuesto o no.
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