Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Sociedad de profesionales conformada por corredores de propiedades.
De acuerdo con la presentación, dos corredores de propiedades que ejercen su actividad de forma individual tienen la intención de asociarse con la finalidad de crear una sociedad de profesionales, la cual se constituiría como una sociedad de responsabilidad limitada acogida al régimen pro pyme del impuesto de primera categoría.
Al respecto, atendido que la actividad de corretaje ejercida por una sociedad está gravada con IVA por corresponder a una actividad del N° 4 del artículo 20 de la LIR, y considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la LIVS, vigentes a contar del 1° de enero de 2023, consulta si la sociedad que se constituirá como sociedad de responsabilidad limitada compuesta exclusivamente por socios de profesión corredores de propiedades y con el objeto exclusivo de servicios de corretaje, puede ser considerada una sociedad de profesionales.
De acuerdo con lo ya interpretado por este Servicio en el Oficio N° 1947 de 2012, las sociedades constituidas por personas naturales dedicadas al corretaje no cumplen con los requisitos para ser calificada como una sociedad de profesionales
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