Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Cotizaciones previsionales de una contribuyente afiliada a DIPRECA, que recibe pago de
honorarios.
De acuerdo con su presentación, se encuentra sujeta al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y adicionalmente prestó servicios a honorarios. En base a ello, consulta si se encontrará obligada a cotizar por las rentas percibidas a título de honorarios durante el año tributario 2023.
Al respecto, se informa que al Servicio no le corresponde pronunciarse sobre la aplicación de las normas de carácter previsional cuya aplicación y control corresponde a otros órganos del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, y a modo meramente informativo, se puede señalar que , no regirá la obligación de cotizar a través del proceso de la declaración anual de impuesto a la renta, entre otros, en el caso de trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
En cumplimiento de lo anterior, este Servicio ha establecido la declaración jurada anual N° 1902 en que las referidas instituciones de previsión deben informar sus afiliados.
Se hace presente que el Servicio no destinará las retenciones de las boletas de honorarios al pago de cotizaciones previsionales de los afiliados que sean informados por DIPRECA en dicha declaración.
Últimas Entradas
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.