Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IVA en servicios de investigación y desarrollo.
De acuerdo con su presentación, y respecto de los pagos realizados en el marco de contratos de investigación y desarrollo (I+D), a propósito de las modificaciones incorporadas por la ley N° 21.420 consulta
1) Cuál es la situación tributaria frente al IVA de los pagos en dinero que realicen las empresas privadas a los centros de investigación registrados, conforme a los contratos de investigación y desarrollo durante el año 2023 y ejercicios posteriores, aun cuando los mencionados contratos se hayan celebrado con anterioridad al 1° de enero de 2023.
2) Cuál es la documentación tributaria que corresponde emitir por los pagos en dinero que los centros de investigación reciban en virtud de los contratos de investigación y desarrollo suscritos.
La letra c) del artículo 1° Ley N° 20.241 define a los centros de investigación como las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; que realicen labores de investigación y desarrollo.
La letra d) del artículo 1° define el contrato de investigación y desarrollo como aquel contrato de prestación de servicios suscrito entre uno o más contribuyentes de aquellos a que se refiere el artículo 5° y el representante legal de un centro de investigación registrado, o de la persona jurídica patrocinante, según corresponda, que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del centro de investigación, de actividades de investigación y desarrollo, o ambas, conforme se definen en la propia Ley N° 20.241.
Los pagos efectuados por parte de las empresas privadas a los centros de investigación constituyen una remuneración por las actividades de investigación y desarrollo que los mencionados centros realizan a dichas empresas, configurándose el hecho gravado “servicio”.
Los servicios prestados por los centros de investigación desde el 1° de enero de 2023 se encuentran afectos a IVA, siendo indiferente la fecha en que se celebró el contrato, y se debe emitir el documento tributario que corresponda.
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