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Oficio Ordinario Nº 905
21 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : ART. 2 N° 2, ART.12 LETRA E N° 20
  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 21.420
  • Oficio N° 3438 de 1996

Materia

Exención de IVA a servicios de cuidados domiciliarios.

Consulta

Se ha consultado al Servicio si los servicios de cuidados domiciliarios que indica están exentos de IVA conforme al N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

De acuerdo con su presentación, una entidad presta servicios de enfermería, cuidado, vigilancia y asistencia a pacientes en su propio domicilio.

Estos servicios son contratados y pagados por la mutualidad respectiva y se prestan a pacientes de éstas, que son beneficiarios del Seguro Social de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Al respecto, consulta:

1) A partir del 1° de enero de 2023 los servicios de cuidados a pacientes en sus domicilios se encontrarán gravados con IVA, entendiendo que lo resuelto en el Oficio N° 3438 de 1996 quedaría sin efecto.

2) Sin embargo, dichos servicios se encontrarán beneficiados por la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 LIVS, por tratarse de servicios ambulatorios de salud.

Análisis

La Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 20232 , el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 LIR.

Conforme lo anterior, a partir del 1° de enero de 2023 los servicios de cuidados a pacientes en sus domicilios se encuentran afectos a IVA.

La Ley N° 21.420 incorporó un nuevo N° 20 a la letra E del artículo 12 de la LIVS, agregando una exención de IVA que beneficia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.

Para que las prestaciones de salud se encuentren exentas, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Calificar como servicios, prestaciones y tratamientos de salud; y,

b) Dichas prestaciones de salud califiquen como ambulatorias.

A lo anterior se deben sumar aquellas prestaciones que la propia ley declare como prestaciones de salud, médicas o de alguna profesión asociada a la salud, como sería el caso de las “prestaciones médicas” contempladas la letra f) del artículo 29 de la Ley 16.744.

Los servicios de cuidados domiciliarios a trabajadores beneficiarios del seguro social de la Ley N° 16.744 se favorecen con la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.

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