Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tributación que afecta la enajenación de un bien raíz efectuada por entidad religiosa.
Se ha solicitado al Servicio confirmar la tributación que afecta la enajenación de un bien raíz
efectuada por una entidad religiosa.
1) La enajenación de un bien raíz efectuada por una entidad religiosa se clasifica en el N° 5 del
artículo 20 de la LIR, afectándose el mayor valor obtenido en la operación con el IDPC.
2) Se confirma que el régimen tributario aplicable a una entidad religiosa, por ser un contribuyente
que no tiene propietarios afectos a impuestos finales, es el de la letra G) del artículo 14 de la
LIR, salvo que, cumpliendo con los requisitos para ello, decidan acogerse a cualquiera de los
regímenes del artículo 14 de la LIR.
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