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Oficio Ordinario Nº 954
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY N° 16.271 HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES : ART. 18, N°4
  • CIRCULAR N° 45, DE 2012. : .

Materia

Exención de impuesto a las donaciones establecida en el N° 4 del artículo 18 de la Ley N° 16.271.

Consulta

Una entidad religiosa dueña de dos inmuebles exentos de impuesto
territorial por encontrarse destinados al culto
1
, y actualmente se encontraría evaluando traspasar [sic] dichas
propiedades a una sociedad de derecho pontificio sin fines de lucro, constituida según las normas del Código
de Derecho Canónico y que realiza servicios de culto.

Al respecto solicita
confirmar que el “traspaso” de los inmuebles se encontrará exento del impuesto a las donaciones en atención
a que ellos se destinarán al mantenimiento del culto, siempre que, además, se cumplan los restantes
requisitos de dicha exención.

Análisis

En la medida que el “traspaso”
de los inmuebles a la sociedad que indica configure una donación onerosa en los términos referidos en dicha
circular
3
se eximirá del impuesto a las donaciones.

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