Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Distribución de goodwill proveniente de la sociedad absorbida tras una fusión.
solicita confirmar que:
1) El goodwill producido en una fusión debe ser distribuido de forma proporcional entre todos los
activos no monetarios provenientes de la sociedad absorbida cuyo valor tributario sea inferior al
corriente en plaza, hasta la concurrencia de dicho valor. Para los mencionados efectos, se
considera activo monetario [sic] aquel que se autoprotege de la inflación, ya sea que por su
naturaleza se impide que la desvalorización monetaria ocasione un menoscabo en su valor real o
se encuentra protegido de la inflación por existir cláusulas de reajustabilidad establecidas por una
ley o pactadas en forma contractual.
2) La marca AAA constituye un activo no monetario, pues representa una inversión efectiva y se
autoprotege de la inflación, de acuerdo con el N° 6 de artículo 41 de la LIR y, por lo tanto, si
dicha marca proviene desde la sociedad absorbida ZZZ, correspondería considerarla dentro de
aquellos activos entre los cuales debe distribuirse el goodwill.
3) El hecho de no estar contabilizada en el saldo de la cuenta de activo “marca” el o los últimos
valores por concepto de renovaciones o desembolsos registrales de AAA para efectos tributarios,
no obsta a que la marca pueda ser considerada una inversión efectiva, en la medida que se hayan
realizado desembolsos para su inscripción, renovación, desarrollo y explotación, implicando un
sacrificio económico para ZZZ.
1) El tratamiento tributario del menor valor de la inversión o goodwill producido en una fusión de
sociedades, está tratado en el párrafo tercero del N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR,
por lo que debe estarse a dicha disposición y a las instrucciones dictadas al efecto.
2) La marca AAA pueda ser considerada una inversión efectiva, en la medida que se hayan realizado
desembolsos para su inscripción, renovación, desarrollo y explotación, implicando un sacrificio
económico para ZZZ.
Por lo tanto, en la medida que represente una inversión efectiva en la empresa absorbida, puede
ser calificada como un activo no monetario al tener una norma legal de reajustabilidad que lo
protege, pudiendo ser considerado dentro de los activos entre los cuales debe distribuirse el
goodwill.
3) Estese a la Conclusión 2) anterior.
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