Repertorio Tributario

Contenido Normativo

Tasas Convenio

Equipo Tributario

fycom.cl

Esta página web tiene fines informativos.

Sus contenidos son de carácter general y no constituyen asesoría legal.
El sitio y su material está sujeto a actualizaciones y correcciones y Fischer y Cía. Ltda. no es responsable del contenido de páginas web con enlaces o links hacia o desde esta página.

Print Friendly and PDF
Oficio Ordinario Nº 959
9 de marzo de 2023      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA : ART. 17 N° 8 LETRA C), ART. 20 N° 5, ART. 107
  • CÓDIGO DE MINERÍA : ART. 2
  • CIRCULAR N° 39 DE 2022

Materia

Tributación del mayor valor obtenido en la venta de una pertenencia minera.

Consulta

A propósito de las modificaciones introducidas al artículo 107 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el sentido que el mayor valor estará afecto a un impuesto
único a la renta con una tasa del 10% no obstante lo dispuesto en el N° 8 del artículo 17 de la LIR,
consulta si una sociedad legal minera, al momento de enajenar sus derechos, deberá o no pagar un
impuesto único del 10%.

Análisis

No corresponde aplicar la tributación especial del
artículo 107 de la LIR – que contempla un impuesto único con tasa del 10% – al mayor valor
obtenido en la enajenación de una pertenencia minera. Dicho mayor valor, en caso que la
enajenante sea una sociedad legal minera, tributará con IDPC e IGC o IA, según corresponda.

Últimas Entradas

Etiquetas más utilizadas