Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Emisión de factura por el cobro de gastos y comisión.
Una sociedad produce uva de exportación, proceso que se realiza a través de una empresa exportadora que cobra, entre otros, gastos por materiales de embalaje y una comisión por el servicio de exportación, respecto de los cuales nunca le ha entregado factura. Así consulta si corresponde que la exportadora le facture los gastos que le cobra y rebaja generados por todo el proceso de exportación.
Al respecto el Servicio determina que la operación entre el productor y el exportador da cuenta de un contrato de compraventa con una cláusula de ajuste del precio inicial facturado por la productora a la empresa exportadora, que se materializa juntamente con la liquidación final del precio de la fruta exportada. En consecuencia, no existe un hecho gravado con IVA en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, que deba facturarse.
De igual forma, los gastos incluidos en la liquidación final por concepto de gastos bancarios, materiales, etc., corresponden a información para fines de ajustar el precio inicial facturado en la adquisición de la fruta, por lo que no se configura a su respecto una venta o un servicio en los términos de la LIVS y, por consiguiente, no corresponde su facturación.
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general.
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Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.