Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Tasa de crédito a utilizar para asignar el crédito por impuestos soportados en el exterior acumulado al 31.12.2016.
Consulta qué tasa de crédito se debe utilizar para asignar el crédito por impuestos soportados en el exterior acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016 en el caso de empresas acogidas al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Los créditos por impuestos soportados en el exterior contra impuestos finales, acumulados al 31 de diciembre de 2016, deben ser asignados según lo dispuesto en el párrafo cuarto del N° 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210, el cual dispone que dicho crédito se asignará aplicando una tasa que corresponderá a la diferencia entre la tasa del IDPC según el régimen al que esté sujeta la empresa al cierre del ejercicio y una tasa del 35%.
Así, en el caso de las empresas sujetas al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, la tasa que se debe utilizar para asignar el crédito señalado en el N° 1) anterior será de 25% (35%-10%) durante los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022; y de un 10% (35%-25%) por los ejercicios siguientes, sea que trate de créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 o acumulados a contar del 1° de enero de 2017.
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