Circular Nº 27
Entrada en Vigor Convenio: 01.01.2017
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01.01.2026
Art. 11
Intereses
Del monto bruto de los intereses, cuando el beneficiario efectivo de los intereses es:
i) un banco;
ii) una compañía de seguros;
iii) una empresa que substancialmente obtiene sus rentas brutas producto de llevar a cabo activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financieras con partes no relacionadas, cuando la empresa no esté relacionada con el deudor del interés. Para los efectos de este subpárrafo iii), la expresión «actividades comerciales de crédito y financieras» incluye las actividades de emisión de cartas de crédito o el otorgamiento de garantías, o el suministro servicios de tarjetas de cargo y crédito.
iv) una empresa que vende maquinaria y equipo, cuando el interés es pagado en conexión con la venta a crédito de tal maquinaria o equipo; o
v) cualquier otra empresa, en la medida que en los tres años tributarios anteriores al año tributario en el cual el interés es pagado, genera más del 50 por ciento de sus pasivos de la emisión de bonos en los mercados financieros o de la captación de depósitos a interés, y más del 50 por ciento de los activos de la empresa consistan en créditos a personas que no se encuentran relacionadas con el residente de acuerdo a lo establecido en los subpárrafos (a) o (b) del párrafo 1 del Artículo 9
En lugar de la tasa prevista en el subpárrafo b) del párrafo 2 y por un periodo de cinco años contados desde la fecha en que las disposiciones del párrafo 2 entren en vigencia, se aplicará una tasa de 15%
No obstante el subpárrafo a) del párrafo 2, los intereses a que se refiere ese subpárrafo podrán ser sometidos a imposición en el Estado del que procedan con una tasa que no exceda del 10% del monto bruto del interés, si éste es pagado como parte de un acuerdo representativo de un crédito back-to-back o como parte de otros acuerdos que sean económicamente equivalentes y cuya intención sea obtener un efecto similar al de un crédito back-to-back.
Art. 12
Regalías
Cualquier pago por el uso, o el derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, excluyendo a las naves, aeronaves o contenedores cuando estén comprendidos en el Artículo 8 (Transporte Internacional).
Cualquier pago por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras obras (incluidos los programas de computación, películas cinematográficas, cintas o discos de sonido o imagen, y otros medios de reproducción de imagen o sonido), de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, u otra propiedad intangible similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. El término «regalías» también incluye la ganancia obtenida por la enajenación de cualquier bien descrito en este subpárrafo, siempre que esa ganancia dependa de la productividad, uso o disposición del bien.
Protocolo: A fin de determinar si los pagos por programas de computación serán considerados como pagos por regalías, de acuerdo al Artículo 12, se tomarán en consideración los Comentarios al Modelo OCDE de Convenio Tributario sobre impuesto a la Renta y sobre el Patrimonio de 2008 que específicamente tratan sobre programas de computación (párrafos 12 al 14.4 y párrafos 17 al 17.4).
Art. 13
Ganancias de Capital
Aplica sobre la ganancia que un residente de un Estado Contratante obtenga por la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante, salvo en los casos en que:
a) las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante el perceptor de la ganancia ha poseído en cualquier momento dentro del período de 12 meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones consistentes en más del 50 % del capital de una sociedad que es residente en el otro Estado Contratante; y b) las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de otros derechos, que no sean de créditos, que representen el capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, si el perceptor de la ganancia ha poseído en cualquier momento, dentro del período de 12 meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, derechos consistentes en un 20 por ciento o más del capital de esa sociedad; podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
En estos casos, las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones u otros derechos de participación en una sociedad residente en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro sin aplicación de la tasa máxima.
Fondos de pensiones, fondos mutuos e inversionista previsional y acciones con presencia bursátil: a) Las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones que es residente de un Estado Contratante provenientes de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad que es residente del otro Estado Contratante, sólo podrán someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar; b) las ganancias obtenidas por un fondo mutuo u otro inversionista institucional residente en un Estado Contratante, provenientes de la enajenación de acciones de una sociedad residente del otro Estado Contratante con presencia bursátil en una bolsa de valores reconocida ubicada en ese otro Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, en la medida que la enajenación sea efectuada en una bolsa de valores reconocida ubicada en el otro Estado Contratante; y c) las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante, por la enajenación de acciones de una sociedad residente del otro Estado Contratante con presencia bursátil en una bolsa de valores reconocida ubicada en ese otro Estado Contratante, sólo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar, si las acciones son vendidas: i) en una bolsa de valores reconocida en el otro Estado Contratante; o ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones, legalmente regulado; siempre que tales acciones hayan sido previamente adquiridas: A) en una bolsa de valores reconocida en ese otro Estado Contratante; B) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones legalmente regulado; C) en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad o de un aumento de capital posterior; o D) en canje de bonos convertibles en acciones.
Norma residual: Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1 a 7 (art.13), sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en que resida el enajenante.
Tasas Convenio
Australia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2014
Austria
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2016
Bélgica
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Brasil
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado sin CNMF
Canadá
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular
China
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Colombia
Entrada en Vigor: enero 1, 2010
Estado con CNMF sin circular
Corea
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Croacia
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Estado sin CNMF
Dinamarca
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
Ecuador
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Emiratos Árabes Unidos
Circular
Entrada en Vigor Convenio
MLI
Entrada en Vigencia MLI
España
Circular Nº 50
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Francia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
India
Circular Nº 27
Entrada en Vigor Convenio: 01.01.2017
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01.01.2026
Irlanda
Irlanda
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Italia
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Estado con CNMF sin circular
Japón
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Malasia
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
México
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Estado con CNMF sin circular
Noruega
Circular Nº 8
Entrada en Vigor: enero 1, 2000
Nueva Zelanda
Entrada en Vigor: enero 1, 2007
Estado con CNMF sin circular
Países Bajos
Circular Nº 27
Entrada en Vigor Convenio: 01.01.2017
MLI: Vigente
Entrada en Vigencia MLI: 01.01.2026
Paraguay
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Perú
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Estado con CNMF sin circular
Polonia
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2004
Portugal
Entrada en Vigor: enero 1, 2009
Estado con CNMF sin circular
Reino Unido
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2005
República Checa
Circular Nº 22
Entrada en Vigor: enero 1, 2017
Rusia
Entrada en Vigor: enero 1, 2013
Estado sin CNMF
Sudáfrica
Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Estado sin CNMF
Suecia
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2006
Suiza
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado con CNMF sin circular
Tailandia
Entrada en Vigor: enero 1, 2011
Estado sin CNMF
Uruguay
Circular Nº 27
Entrada en Vigor: enero 1, 2019