Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Crédito fiscal en construcción de inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad que nacerá producto de una reestructuración societaria.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito fiscal en la construcción de un inmueble comercial que se asignará a una nueva sociedad que nacerá producto de una reestructuración societaria.
El derecho a crédito fiscal en la construcción del inmueble comercial dependerá de cumplir lo establecido en el artículo 23 y siguientes de la LIVS, lo que en el presente caso implica que el inmueble se encuentre destinado a formar parte de su activo fijo o bien de su activo realizable.
Luego, en principio procedería el derecho a crédito fiscal toda vez que el ánimo que guía al contribuyente en la adquisición y construcción del proyecto es vender las nuevas unidades de ambos edificios que, de no mediar la reorganización, se encontraría en su totalidad gravada con IVA.
De concretarse la reorganización, el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones rebajando el crédito fiscal asociado a la construcción del inmueble con destino comercial, asignado a NEWCO (la nueva sociedad).
En el presente caso no procede el uso como crédito fiscal provisional del impuesto soportado en la realización del proyecto.
Por último, si la división no prospera y, finalmente, la inmobiliaria termina vendiendo las distintas unidades del edificio comercial, la venta de éstas se encontrará gravada con IVA.
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