Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Enajenación de un bien raíz acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre plan habitacional.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, sobre plan habitacional.
Quien consulta adquirió el dominio por sucesión por causa de muerte posterior al 2004, y en consecuencia se considera ingreso no renta el valor obtenido en la enajenación hasta el monto del costo tributario del inmueble, esto más 8.000 UF según la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
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general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.