Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Procedencia de rebajar los retiros con cargo a rentas gravadas con impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables para determinar la renta líquida imponible reinvertida.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de rebajar de la renta líquida imponible los retiros de utilidades que se han efectuado con cargo a rentas gravadas con el impuesto del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables, para determinar la renta líquida que se mantiene reinvertida en la empresa, de acuerdo con la letra C) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Para determinar la RLI que se mantiene reinvertida en la empresa para efectos de invocar el incentivo al ahorro al que se refería la letra C) del artículo 14 ter, se deben deducir, por disposición expresa de la ley, todos los retiros, remesas o distribuciones, sin atender a su calificación tributaria o del año en que se generó la renta o cantidades que se está retirando.
Por lo tanto, la deducción incluye a los retiros o distribuciones efectuados con cargo al ISFUT.
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