Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
IFE Laboral
Se consulta si los ingresos obtenidos por concepto de “IFE laboral” deben ser declarados en el balance o si debe reversarse la cuenta de remuneraciones.
Atendido que no existe norma legal que confiera un tratamiento tributario especial a los subsidios establecidos mediante la letra c) del artículo tercero del D.S. N° 28 de 2011, son aplicables las normas generales en la materia, siendo ingresos constitutivos de renta para quien los reciba. Lo anterior, sin perjuicio que el pago de las remuneraciones efectuado a los trabajadores con cargo a los bonos establecidos en los números 1 y 2 de la letra c) del artículo tercero del D.S. N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, –esto es, subsidio regresa y subsidio contrata– constituye un gasto necesario para producir la renta si cumple los requisitos del artículo 31 de la LIR.
Por consiguiente, ambos subsidios deberán ser declarados como ingresos del ejercicio y, en la medida que hayan servido para el pago de remuneraciones, los montos utilizados para dicho fin podrán ser deducidos como gasto.
No obstante, tratándose del subsidio establecido en el número 4 de la letra c) del artículo tercero del D.S. N° 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social –IFE laboral–, dado que este es directamente percibido por el trabajador, no procede que el empleador, desde el punto de vista tributario, lo registre como ingreso ni que lo considere como gasto.
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