Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Facultad de postergar la emisión de la factura, plazo para su emisión y reclamo de dicho documento tributario.
Se ha solicitado al Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio y el artículo 3° de la Ley N° 19.983 en cuanto a la emisión, plazo y reclamo de facturas.
En primer lugar, conforme la ley el contribuyente (el vendedor) es quien puede postergar la emisión de la factura, siempre que emita una guía de despacho en la forma indicada en la ley.
Conexo con lo anterior, si bien las partes son libres para establecer y regular sus relaciones jurídicas, ley permite postergar la emisión de la factura solo “hasta el décimo día” posterior a la terminación del período en que se hubiera realizado la operación, debiendo, en todo caso, corresponder su fecha al período tributario en que ellas se efectuaron. Luego, no es posible que las partes alteraren dicho plazo legal mediante un acto jurídico privado. Asimismo, si se posterga la emisión de la factura, debe emitirse la guía de despacho correspondiente.
Finalmente, el artículo 3° de la Ley N° 19.983 establece causales específicas para reclamar de una factura, así como la forma y oportunidad de efectuar dicho reclamo, sin imponer la sanción a la que se refiere en su consulta en caso de oponerse a aquellas por una causal distinta.
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