Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Determinación de pagos provisionales mensuales para contribuyentes de segunda categoría
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la normativa vigente para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM) de segunda categoría de un contribuyente profesional que emite boletas de honorarios electrónicas.
Según la Circular N° 7 de 1984, el PPM se calcula en base a los ingresos percibidos, deducidas las remuneraciones brutas del mes y sobre dicha diferencia se aplica el porcentaje correspondiente. No obstante, con la información electrónica, hoy día el Servicio propone un monto para declarar, por lo cual, consulta si puede declararse un monto menor.
Conforme con la letra b) del artículo 84 de la LIR y las instrucciones vigentes sobre la materia, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones anuales de segunda categoría deben efectuar PPM a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar, equivalentes al 17% sobre el monto de los ingresos brutos percibidos en cada mes, considerándose como tales aquellos provenientes de la respectiva profesión u ocupación lucrativa, correspondiente a cada mes de ejercicio de su actividad.
Todo esto, salvo que se trate de un contribuyente del Decreto N° 509, en cuyo caso podrá deducir de sus ingresos brutos las remuneraciones pagadas a su personal, modificando el monto por concepto de PPM propuesto por el Servicio en la declaración mensual de impuestos, formulario 29.
El peticionario deberá determinar los PPM obligatorios sobre los ingresos brutos percibidos en el ejercicio, sin deducción alguna; salvo que se trate de un contribuyente del Decreto N° 509
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