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Oficio Ordinario Nº 594
28 de febrero de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 3
  • Resolución Exenta N° 3722 de 2000

Materia

Pronunciamiento relativo a la retención de anticipo de IVA en la venta de carne

Consulta

Contribuyente señala haber adquirido carne de una sociedad anónima
domiciliada en la Zona Franca de Iquique, la que recargó en la emisión de la factura un monto
adicional por  retención anticipada de IVA. Consulta si dicho tributo, que el vendedor
recargó y retuvo, da derecho a crédito fiscal al contribuyente y si es correcto incluirlo en el registro
de compras bajo el código (909) facturas de ventas módulo ZF

Análisis

Servicio informa que la Resolución Ex. N° 3722 de 2000 obliga a las
comercializadoras de carne, a retener un 5% sobre el precio promedio del kg. de carne en
vara de matadero, del tipo de animal que corresponda, informado para el último periodo mensual
disponible por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA) del Ministerio de Agricultura.

Por su parte, conforme con los resolutivos N° 8 y 9 de aquel acto administrativo, el comprador de carne
que haya soportado esta retención la podrá imputar al total del IVA que deba pagar por el periodo
en el cual soportó tal retención o por los periodos siguientes, pudiendo incluso solicitar su
devolución si el remanente subsiste por dos periodos consecutivos.

También precisa que la
imputación de parte o del total del IVA retenido por el anticipo deberá ser incluido en el F29 respectivo.

Así, la retención de IVA por la venta de carne constituye un impuesto pagado
anticipadamente, no un crédito fiscal, como afirma el consultante, pues se imputa contra el IVA
determinado y no contra los débitos fiscales.

Servicio concluye que la
retención que se realiza en virtud de la Resolución Ex. N° 3722 de 2000 constituye un IVA pagado
anticipadamente, que puede imputarse al total de IVA del periodo respectivo o al siguiente,
pudiendo incluso solicitar su devolución si se cumplen los requisitos establecidos en la mencionada
resolución.

Se confirma el criterio del contribuyente en cuanto a que los documentos recibidos
que incluyan la retención analizada deben incluirse en el registro de compras bajo el código (909)
“Facturas Ventas Módulo ZF”.

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