Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al documento tributario que debe emitirse con motivo de reembolso de gastos.
Una compañía extranjera con residencia en USA encargó a una sociedad por acciones domiciliada en nuestro país la realización de todas las gestiones operativas para que un portal de entretenimiento permanezca en funcionamiento en Chile. En virtud de tal acto jurídico el mandante se obliga a pagar todos los gastos derivados de la
operación, presentada la respectiva rendición de gastos aprobada.
Servicio concluye:
En cuanto a la recuperación de los gastos en que incurra el mandatario, tales sumas no remuneran ni una venta ni la prestación de servicio alguno, en los términos del artículo 2°, constituyendo meros reembolsos de gastos efectuados en cumplimiento de las obligaciones
propias del mandato.
Por ello, dichas sumas no se encuentran gravadas con IVA, y por la misma razón, no procede
respecto de ellas la emisión de los documentos establecidos en el artículo 52 de la LIVS o de factura
no afecta o exenta de IVA, regulada en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
Ahora bien, conforme a lo señalado de manera uniforme por el Servicio, dichas sumas serán aceptadas como un reembolso de gastos en la medida que se cumpla con los siguientes requisitos
copulativos:
i) Que exista un mandato por parte del que encarga el servicio, para los efectos de proceder a la
contratación de terceros por cuenta propia.
ii) Que las remuneraciones que se paguen no correspondan al personal dependiente del
mandatario.
iii) Que las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio, se registren en cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva, indicando el nombre del beneficiario, con la intención de que las cuentas que representen estos gastos reembolsables no muestren pérdidas ni ganancias.
iv) Que el gasto se individualice y compruebe con documentación fidedigna, no aceptándose
anotaciones globales o estimativas.
v) Que en los documentos que emita el mandatario a su mandante se deje constancia clara y precisa de las diferentes partidas de gastos reembolsables.
Por ultimo, se hace presente que lo anterior no impide gravar con IVA los servicios prestados por la
compañía extranjera conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
En conclusión, siempre que los desembolsos en los que incurra el mandatario cumplan con los requisitos antedichos, serán considerados reembolsos de gastos, no correspondiendo emitir factura o boleta alguna, debiendo utilizar para ese fin cualquier otro documento interno que se estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata y la percepción de las sumas
pagadas. Esto sin perjuicio del IVA a los servicios prestados desde el extranjero que se pudiera devengar en virtud de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
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