Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo a la documentación a emitir para traslado de vehículos motorizados.
Una empresa de arriendo de vehículos, que posteriormente son
vendidos, traslada unidades a centros de operaciones con documentación interna que no es una guía
de despacho, sino un documento de traslado automático cuya copia es llevada en el vehículo.
Consulta si puede mantener esta forma de operar o deben hacer los traslados dentro de la región metropolitana y a través de regiones, con guía de despacho.
Servicio informa que, de acuerdo al inciso final del artículo 55 de la LIVS, las guías de despacho deben exhibirse, a requerimiento del SII, durante el traslado de especies afectas a IVA, realizado en vehículos destinados al transporte de carga y para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios debe emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.
Así, la obligación de emitir guía de despacho en los traslados de bienes que no
importen ventas está circunscrita al traslado de bienes en vehículos destinados al transporte de carga, situación que no se da en la especie.
En suma, el contribuyente puede continuar emitiendo el documento adjunto a su presentación para trasladar los vehículos entre sus distintas sucursales.
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Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el régimen pro pyme
general.
Pertinencia de la aplicación del impuesto contemplado en el D.L. N° 828, de 1974.
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra
E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.