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Oficio Ordinario Nº 655
1 de marzo de 2022      |       Descargar

Normativa y Jurisprudencia Relacionada

  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios : Art. 8 letra N) N°4 Art. 11 Letra e) Art. 55 Parrafo 7 BIS
  • Ley sobre Impuesto a la Renta : Art. 31
  • Circular N° 42 de 2021

Materia

Pronunciamiento relativo a la recuperación del crédito fiscal pagado por servicios gravados con la letra n) del artículo 8° de la LIVS y Servicios no declarados debidamente

Consulta

Un contribuyente de IVA contrató servicios de publicidad a proveedores sin domicilio o residencia en Chile, por los cuales se enteró IVA al fisco en ciertos periodos tributarios. Sin embargo, en los formularios 29 de tales periodos no se declararon los mencionados créditos fiscales.

Consulta el plazo que existe para recuperar dichos créditos fiscales que se han pagado y no se han utilizado.

Análisis

El Servicio señala que:

El N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA los servicios de publicidad que sean realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

A su turno, la letra e) del artículo 11 de la LIVS obliga al contribuyente de IVA beneficiario de un
servicio prestado por un extranjero sin domicilio ni residencia en Chile a emitir una “factura de compra”, declarar y enterar directamente el IVA en arcas fiscales.

Por último, y conforme la regla general establecida en el artículo 55 de la LIVS, la factura de compra debe emitirse en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador del servicio sin domicilio ni residencia en Chile. Esto es, cuando se
devengue el IVA que grava el servicio prestado por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá dar derecho a crédito fiscal, según
las reglas generales.

En suma, se asumirá que los montos no fueron declarados porque el beneficiario de los servicios de publicidad no informó su calidad de contribuyente de IVA a sus proveedores extranjeros, ni emitió las facturas de compra pertinentes.

La Circular N° 42 de 2021 instruye que el beneficiario – domiciliado o residente en Chile – es responsable exclusivo de informar debidamente a la plataforma su calidad de contribuyente de IVA y, en dichos casos, declarar y pagar el IVA correspondiente. En ausencia de dicha información, el prestador extranjero deberá retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.

Luego, supuesto que el peticionario no informó al prestador extranjero sobre su condición de
contribuyente de IVA, este último debió recargarle el IVA y enterarlo en arcas fiscales mediante el
régimen simplificado, regulado en el Párrafo 7° bis de la LIVS.

Además, en la especie, el beneficiario deberá emitir igualmente la factura de compra, sin poder gozar
del crédito fiscal si ella fue emitida extemporáneamente, sin perjuicio de la posibilidad de rebajarla como gasto necesario para producir la renta en el evento de cumplirse los requisitos establecidos en
el artículo 31 de la LIR.

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