Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Pronunciamiento relativo al IVA en la venta de un camión destinado al transporte de carga por carretera
Contribuyente señala que en 2018 compró un camión Hyundai nuevo, por el cual ha ocupado parte del crédito fiscal.
En la actualidad necesita venderlo pero no tiene claridad si debe gravar con
IVA su venta, emitiendo una factura afecta a IVA, o si, por el contrario, su venta se encuentra exenta por haber sido adquirido hace más de tres años.
Servicio concluye que:
La letra m) del artículo 8° de la LIVS, grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte
del activo inmovilizado de la empresa y por los cuales el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición, importación, fabricación o construcción.
Ahora, lo anterior no es aplicable a las ventas de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuadas después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses
contados desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, siempre que la venta haya
sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14, letra D, de la LIR, a la fecha de dicha venta.
En suma, la venta del camión efectuada por el contribuyente, cuyo giro es el transporte de carga por carretera según factura adjunta, en principio se encuentra gravada con IVA, por tratarse
de la venta de un bien del activo fijo, por el cual el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal, salvo que este último o el adquirente del vehículo, tributen de acuerdo al artículo 14, letra D), de la LIR, en
cuyo caso, tal venta no se afectará con IVA de haber transcurrido más de treinta seis meses desde
su adquisición.
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