Oficio Ordinario Nº 3553
Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Sueldo empresarial respecto de socios jubilados.
Se solicita confirmar si el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado se considera un gasto aceptado o rechazado considerando que, como tal, no esta? obligado a realizar cotizaciones previsionales segu?n el Oficio N° 61 de abril de 2017.
Conforme con el pa?rrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del arti?culo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para fines tributarios se aceptara? como gasto la remuneracio?n razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa, remuneracio?n que en todo caso, sera? considerada una renta del N° 1 del arti?culo 42 de la LIR.
El SII ha interpretado que el u?nico requisito es que la remuneracio?n sea “razonablemente proporcionada” a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital.
No es una exigencia para deducir el gasto la obligacio?n de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de cara?cter previsional.
Podra? ser rebajado como gasto tributario el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado, siempre que dicha remuneracio?n cumpla con ciertos requisitos.
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